Reitera la idoneidad del cambio de modelo y de la propuesta que la denunciante rechazó.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado la demanda de una antigua trabajadora del gimnasio del Círculo Mercantil e Industrial por su despido, que ya ésta había perdido en función de la sentencia emitida en octubre de 2016 por el Juzgado de los Social número 11 de Sevilla.
El máximo tribunal autonómico ha ratificado que el despido de la trabajadora fue procedente y que el proceso que se siguió por el CMIS fue el correcto. Para ello ha valorado la idoneidad del cambio en el modelo de gestión del gimnasio en base a los documentos examinados, y también las propuestas que realizó el CMIS a la trabajadora y que esta rechazó. En el antiguo gimnasio había dos trabajadoras y en esta sentencia del TSJA, al igual que la dictada por el mismo tribunal para su compañera, se vuelve a insistir en que el despido por el cambio de modelo de gestión fue procedente y se ratifica que la decisión de la Junta Directiva fue correcta.
El TSJA también explica en su sentencia que “partiendo de tales criterios, debe concluirse que concurre en este caso la necesaria adecuación de la medida extintiva a la situación empresarial planteada. No siendo discutidas realmente las circunstancias de todo tipo, expuestas en la carta de despido, que hacían ineficiente y deficitaria la actividad de gimnasio en el club, su externalización con la consiguiente extinción de las relaciones laborales no parece que sea una medida elemental y patentemente irracional ni desproporcionada. Como queda dicho, no corresponde a los tribunales efectuar un juicio de idoneidad ni de oportunidad de la misma, lo que queda reservado al ámbito organizativo empresarial, sino solo controlar que la medida extintiva no sea patentemente desproporcionada o carente absolutamente de racionalidad, lo que en el caso no sucede. Procede por ello confirmar la calificación de procedencia del despido efectuado en la sentencia de instancia, y desestimar el motivo y el recurso, sin que haya lugar a imposición de costas”.
El fallo del TSJA ratifica que se siguieron todos los procedimientos reglamentarios y que la decisión de externalizar el gimnasio no fue arbitraria ni caprichosa, sino basada en estudios de viabilidad que buscaban optimizar la gestión del club. De hecho, con el cambio de modelo se ha conseguido un número muy superior de usuarios y una mayor satisfacción de los mismos.