Según el artículo 32 de los Estatutos Sociales, la Comisión de Socios constituida como Junta Electoral, hace públicas las normas electorales, así como el calendario que rige el proceso electoral.
NORMAS ELECTORALES 2020
(Art. 32 de los Estatutos Sociales)
1. La elección de la Junta Directiva se hará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de Número.
2. Serán elegibles para los cargos de la Junta directiva los socios de número con antigüedad mayor de 5 años.
3. Las candidaturas para la Junta Directiva, que serán cerradas, deberán presentarse con los siguientes requisitos:
a. Todas las candidaturas habrán de estar avaladas al menos con un cinco por ciento de los socios con derecho a voto, siendo el censo de socios de número a 7 de septiembre de 2020 de 3.147 personas, por lo que el cinco por ciento referido asciende a 158 firmas. Ningún socio podrá avalar a más de un candidato, debiendo adjuntar, en todo caso, fotocopia de su D.N.I. para la correspondiente verificación de firma.
La firma del avalista deberá ser original y manuscrita, coincidente con la del DNI, acompañando anverso del mencionado documento. Solamente se admitirán los avales presentados en el modelo oficial de elecciones 2020.
b. Candidatura completa que cubra todos los cargos, con indicación del nombre del candidato relacionado con el cargo para el que se presenta.
c. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura.
d. Documento de aceptación de candidatura suscrito y firmado por cada uno de los que la integran.
e. Las candidaturas con sus correspondientes avales deberán presentarse en el registro de Instalaciones deportivas antes de las 12:00 horas del miércoles 7 de octubre en sobre lacrado y firmado por el candidato a Presidente.
f. En el momento de la entrega del sobre se realizará un conteo de avales por el personal de la administración del club, si corroborar la validez de los mismos, entregándose un recibo con el número total de avales presentados.
4. El calendario electoral será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria que autorice la convocatoria de elecciones, debiendo atenerse a los siguientes plazos:
- Treinta días naturales para la presentación de candidaturas, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la Asamblea que haya autorizado la convocatoria de elecciones. (Del 8 de septiembre al 7 de octubre de 2020 a.i.)
- De haber más de una candidatura, quince días naturales inmediatos siguientes a la terminación del plazo anterior para la Campaña Electoral. (Del 8 de octubre al 22 de octubre de 2019 a.i.)
- Al día siguiente hábil a la terminación de la campaña electoral se celebrarán las elecciones. (viernes 23 de octubre de 2020).
5. La Comisión de Socios, en funciones de Junta Electoral, es el órgano encargado de recibir las candidaturas, efectuar la proclamación de candidatos y dirigir el proceso electoral. En un plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la celebración de la Asamblea, la Junta Electoral deberá hacer públicas las normas por las que ha de regirse todo el proceso electoral.