En relación con la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria instada por D. Antonio Crespo Ceballos y D. Fernando Aguilera Gajete, la Junta Directiva, tras los Informes Jurídicos requeridos, ha procedido a la adopción de acuerdo dentro del plazo marcado legalmente en el Art. 9-b de la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía, que alude a un plazo mínimo de 15 días que habría que entender como hábiles para proceder a la convocatoria y celebración de la Asamblea General Extraordinaria solicitada, estimando la improcedencia de dicha convocatoria y celebración por los motivos siguientes:
1. La solicitud es realizada por un número de asociados inferior al 10% de los Socios de Número, no cumpliéndose así lo dispuesto en los Estatutos del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, ya que según certificado expedido por el Secretario del Círculo Mercantil, de las 355 firmas presentadas, 104 quedan invalidadas por diferentes motivos.
2. Los puntos propuestos para el Orden del Día no están suficientemente definidos, lo que impide conocer con claridad la voluntad de los firmantes, produciéndose indefensión respecto a los asociados no firmantes.
3. El primer punto propuesto “Externalización de la Gestión del Gimnasio” no es materia competencia de la Asamblea General sino de la Junta Directiva, la cual estima que lo que ustedes proponen no está incluido dentro de este apartado pues se trata de un acto de gestión y administración que de forma inequívoca compete al Presidente y a la Junta Directiva según los artículos 29.1 y 35.2 de nuestros Estatutos.
A mayor abundamiento, se vuelve a insistir que sobre esta cuestión en concreto se ha dado la pertinente información y ofrecido amplias explicaciones a preguntas de varios socios en la pasada Asamblea General Ordinaria recientemente celebrada el pasado 25 de marzo, cuando se aprobaron los Presupuestos para el Ejercicio 2015, toda vez que dicha Asamblea General Ordinaria aprobó la dotación presupuestaria para el Gimnasio, lo que conlleva la aprobación del modelo de gestión acordado por la Junta Directiva y que está siendo sumamente satisfactorio para el cuerpo social.
4. Respecto al segundo punto propuesto “Modificación de Estatutos”, aun siendo competencia de la Asamblea General, su tratamiento exige el cumplimiento de unas condiciones que los solicitantes desconocen o no atienden.
Como ya se ha dicho, la Junta Directiva ha solicitado Informes Jurídicos al respecto, informes estos que quedan a disposición de todos los asociados que los interesen.
La Junta Directiva queda también a disposición de los asociados para la información que requieran