Los socios podrían solicitar la devolución de dicho impuesto en los últimos cuatro años.
El departamento de Administración del Círculo Mercantil asesorará y guiará a todos los socios en los trámites necesarios para ello.
El Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla ha recibido de la Agencia Tributaria una propuesta de resolución clara y concisa de que la institución se encuentra exenta de tributar por IVA, motivo por el cual la junta directiva del Círculo Mercantil llevará a la próxima asamblea general de socios del mes de marzo una propuesta de presupuestos para el año 2022 en la que ya, a partir del mes de abril, se contemplará esta nueva situación si es aprobada por la asamblea general de socios.
Esta propuesta de resolución de la Agencia Tributaria que viene motivada por la consulta vinculante que en su día realizó el Círculo Mercantil, proporciona a la entidad la seguridad jurídica de dar este paso sin riesgos que amenacen su estabilidad económica.
El Círculo Mercantil siempre ha obrado en este asunto guiado por los criterios de prudencia, transparencia, seguridad jurídica y la teoría de los actos propios de la Administración; no habiendo recibido hasta la fecha una resolución determinante sobre la repercusión del IVA en las cuotas de los socios, ya que hasta ahora tanto las distintas sentencias como resoluciones administrativas han dictado lo contrario.
A continuación, les facilitamos un resumen de las acciones más relevantes acerca de esta cuestión desde 1985 realizadas por el Círculo Mercantil:
HISTORIAL DE ACCIONES
ANTE LA INMINENTE APARICIÓN DEL IVA EL CÍRCULO MERCANTIL SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO:
16/12/1985
El Círculo Mercantil solicita a la Delegación de Hacienda la condición de exención a efectos del IVA.
11/2/1986
La Delegación de Hacienda nos requiere determinados documentos para poder resolver la petición de reconocimiento de la condición social de la entidad.
3/3/1986
El Círculo Mercantil envía los documentos requeridos a la Delegación de Hacienda.
4/10/1986
La Delegación de Hacienda nos deniega el reconocimiento como entidad de carácter social.
11/12/1986
El Círculo Mercantil reclama al Tribunal Económico Administrativo la decisión anterior.
26/2/1987
El Círculo Mercantil presenta al Tribunal Económico Administrativo alegaciones adicionales a la reclamación anterior.
A PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE DE 1987 EL CÍRCULO MERCANTIL SUSPENDE EL PAGO DEL IVA A HACIENDA:
22/3/1988
La Delegación de Hacienda nos reclama el pago del IVA del cuarto trimestre de 1987 que no se abonó por parte del Círculo Mercantil
27/5/1988
Acta de junta directiva del Círculo Mercantil en la que se decide el pago del anterior IVA y de cómo afrontar el pago de los dos primeros trimestres de 1988.
EL CÍRCULO MERCANTIL SOLICITA DERRAMA A LOS SOCIOS PARA PAGAR EL IVA RECLAMADO POR HACIENDA
9/6/1988
Se envía carta de la junta directiva a los socios informando de las gestiones realizadas con la Delegación de Hacienda y de las consultas con varias entidades y gabinetes jurídicos que aconsejaban el pago de trimestre adeudado.
Se decide aplicar el IVA en las cuotas desde el mes de julio y se procede a efectuar liquidación a cada socio de los impuestos reclamados.
EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FALLA DECLARANDO LA NO EXENCIÓN AL IMPUESTO:
14/2/1989
El Tribunal Económico Administrativo desestima la reclamación del Círculo Mercantil y “falla declarando procedente la sujeción y no exención de los servicios prestados por el Círculo Mercantil a sus asociados, determinando que la base imponible vendrá constituida por las cuotas cobradas a los socios que dan derecho a utilizar las instalaciones y, en su caso, por las contraprestaciones exigidas adicionalmente por el uso de las instalaciones y servicios accesorios, es decir, el importe total de la contraprestación”.
24/3/2004
La Agencia Tributaria reconoce al Círculo Mercantil el carácter social para las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20.Uno.13 de la ley del IVA. (se refiere a los servicios deportivos prestados a personas físicas por entidades o establecimientos privados de carácter social).
16/4/2004
El Círculo Mercantil consulta a la Agencia Tributaria si las cuotas de entradas y mensuales periódicas están exentas del IVA según lo previsto en el artículo 20.Uno.13.
13/7/2004
Responde la Agencia Tributaria especificando los requisitos necesarios.
EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO VUELVE A FALLAR CONFIRMANDO LA PROCEDENCIA DEL COBRO DEL IVA:
25/5/2005
El Tribunal Económico Administrativo falla sobre la reclamación de un socio del Círculo Mercantil que reclama la aplicación de un IVA reducido, “desestimando la reclamación interpuesta confirmando la procedencia en la repercusión del impuesto al 16%”. (IVA general de ese año)
EL CÍRCULO MERCANTIL ELEVA CONSULTA A HACIENDA PARA RATIFICAR SI ESTAMOS EXENTOS O NO:
15/1/2014
Consultamos si las cuotas de entrada y mensuales se encuentran sujetas y exentas del impuesto o por el contrario debemos seguir repercutiendo el 21%.
HACIENDA RESPONDE Y, ANTE LAS DUDAS GENERADAS, EL CÍRCULO MERCANTIL TRASLADA CONSULTA A ASESORES EXPERTOS:
9/2/2015
La Dirección General de Tributos nos argumenta su respuesta a la consulta realizada y nos responde con frases como las siguientes:
“De lo anterior parece desprenderse, a falta de otros elementos de prueba, que la finalidad de la entidad consultante podría ser de naturaleza cívica”
“.. la asociación consultante realizará operaciones sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, podrían quedar exentas…”
En base a los principios de seguridad jurídica, prudencia y la teoría de los actos propios de la administración, se decidió realizar consulta al respecto a cuatro asesores que se manifestaron de la misma forma, concluyendo que el Círculo Mercantil debía seguir repercutiendo el IVA hasta que hubiese clara determinación por parte de Hacienda.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DICTA SENTENCIA FAVORABLE AL CÍRCULO MERCANTIL:
28/7/2020
El Juzgado de Primera Instancia nº 22 dicta sentencia firme favorable al Círculo Mercantil en la que se determina “que no ha sido cuestionado que el CMIS ha declarado y abonado a la Administración Tributaria las cuotas de IVA que reclama el actor. Este pago trae su causa en el hecho de que ya existen resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía denegando la exención presentada por otros socios de la demandada en el mismo sentido que el solicitado por el actor.
Si bien es cierto, que la primera resolución indicada por la parte demandada es anterior a la entrada en vigor de la actual Ley 37/1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, también existe otra resolución posterior del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía del año 2005, en el mismo sentido, habiendo elevado una consulta la parte demandada a la Agencia Tributaria, sobre la exención del Impuesto, y en cuya respuesta no se ha aclarado nada sobre la posibilidad de la exención, siendo los informes aportados por los asesores fiscales contrarios a entender que la parte demandada pudiera ser acreedor a la exención del IVA, dado que el objeto del CMIS, en su esencia es el de obtener unos servicios de recreo y ocio ajenos a las finalidades establecidas en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992”.
EL CÍRCULO MERCANTIL RECIBE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
04/2/2022
Recibimos propuesta de resolución de la Agencia Tributaria en cuya motivación, además de afirmar que “no puede dudarse de la intención (del CMIS) de actuar de forma diligente”, concluye que, “aunque resulta prácticamente imposible formular una doctrina general”, procede aplicar el artículo 20.uno.12 de la ley del impuesto y con ello la exención del IVA en las cuotas a los socios sobre la base de la vinculación para la AEAT de lo dispuesto por la DGT en la consulta de 9 de febrero de 2015.