A partir de las 00:00 de este miércoles 31 de marzo entrarán en vigor nuevas medidas relacionadas con el uso de la mascarilla que se suman a las vigentes publicadas en el BOJA del 18 de marzo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes 30 de marzo el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta Ley.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En base a esta normativa de obligado cumplimiento se informa que será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier dependencia de la entidad tanto en exterior como en interior exceptuándose:
- En el momento de actividad o entrenamiento en piscina.
- Partidos individuales de Tenis o Pádel, su uso será obligatorio en los partidos de dobles.
- Momentos de ingesta de bebida o comida en las zonas de restauración de la entidad.
- Y las referidas en el artículo 6 punto 2 mencionada anteriormente.
Noticia relacionada:
Actualización de las medidas Covid hasta el 9 de abril
Apelamos en todo momento a su responsabilidad y agradecemos de antemano su colaboración con nuestro personal en el cumplimiento de las nuevas medidas adoptadas por las autoridades.