Deja claro que la entidad actuó correctamente en todos los supuestos que se le reclaman y los “tumba” uno a uno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una contundente sentencia que acaba de notificar, por la cual desestima el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Martín Domínguez, socio de la entidad, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla. El fallo confirma íntegramente esta sentencia e impone las costas derivadas del recurso al demandante, Luis Manuel Martín, por haberse desestimado todas las pretensiones de su recurso, sin excepción.
La Sentencia destaca como hechos relevantes que lo que pretendía Luis Manuel Martín, y era objeto del pleito, era la nulidad del proceso electoral de las elecciones a la Junta Directiva del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, convocadas mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria del 30 de marzo de 2016. El socio demandante, que se presentaba a la presidencia del Mercantil junto con Práxedes Sánchez, el mismo día de las elecciones, el 16 de mayo de 2016, a las 16:45 horas presentó esta demanda contra el CMIS.
Uno de los principales argumentos presentados para impugnar la candidatura era la antigüedad de uno de los miembros de la lista de Práxedes Sánchez, Manuel Serrano, de quien decía que no tenía los años de socio necesarios. La Sentencia es clara a este respecto y rechaza rotundamente este planteamiento.
El fallo considera que el acuerdo adoptado respecto a Manuel Serrano, cuya nulidad nadie había cuestionado, es correcto, al tener una antigüedad como socio superior a los 5 años que exigían los Estatutos.
La Sentencia destaca, incluso, que Luis Manuel Martín estuvo presente en la Asamblea General de 30 de marzo de 2016 en la que Práxedes Sánchez, como presidente de la Junta Directiva, informó a los asistentes que Manuel Serrano había sustituido a un miembro de la misma, y ni el demandante ni ningún socio impugnó ante la Junta Directiva la antigüedad de Manuel Serrano.
El segundo aspecto que determina la Sentencia es que no se ha vulnerado el principio de Democracia interna y que no se ha propiciado un trato desigual a la candidatura de Luis Manuel Martín por no entregarle al mismo el censo electoral completo desde que presentó su candidatura. La decisión de la Comisión de Socios de no entregarle el listado de socios hasta que no se comprobaran las candidaturas, según dice la Sentencia, es plenamente lógica, ya que hasta que no se comprueba por la Junta Electoral que quien presenta su candidatura cumple con los requisitos exigidos estatutariamente al efecto y se aprueba la misma, en realidad, desde el punto de vista jurídico, lo único que existe es un aspirante a candidato, pero no es un candidato en sentido propio. Por lo tanto, no resulta ajustado a Derecho, según recoge la sentencia, entregar información sensible de la entidad con fines electorales a quien no ha acreditado aún contar con el respaldo del número de socios que exige la norma social para que su candidatura pueda ser admitida.
Por otro lado, respecto a no haber recibido el censo, la Sentencia destaca que la posibilidad ofrecida por el Mercantil a los candidatos, consistente en enviar una carta con la publicidad electoral, sin aportarse otros datos, como el DNI, dirección o teléfono, etc, fue correcta. Y el derecho del socio que se presenta de enviar su candidatura y programa al resto de socios queda perfectamente salvaguardado por el sistema que ofreció el club. Un mecanismo que la Agencia Española de Protección de Datos acepta. Por tanto, la actuación de la comisión fue acertada y ajustada a lo que establece la empresa que el CMIS tiene contratada para salvaguardar la Protección de Datos. La Sentencia también reconoce la autoridad de la Comisión Electoral para adoptar las decisiones, siempre y cuando estén razonadas y argumentadas, como se dio en el caso juzgado. Y destaca que “no son arbitrarias”.
EVITAR LA CRISPACIÓN
En uno de sus análisis, la Sala resalta que las decisiones de la Comisión de Socios intentaron preservar las buenas relaciones entre los socios del club y evitar la crispación generada por unas elecciones “más propias del ámbito político que de una entidad como el Círculo Mercantil”.
La parte apelante insiste también en que no considera acreditado que la candidatura de Práxedes Sánchez se encontraba en situación de privilegio, algo que no comparte la Sala, pues destaca en la Sentencia que “no podemos estar de acuerdo con tal afirmación. Evidentemente siempre que quien ostenta la dirección de un Órgano a renovar se presenta a la reelección, tiene como bagaje su actuación anterior al frente del mismo, lo cual, si lo ha hecho bien será beneficioso y en otro caso, perjudicial. Eso, en sí mismo, no afecta a la regularidad del proceso electoral, pues si se entendiera de otra forma no sería posible presentarse para ser reelegido.
Por otra parte, no resulta acreditado que la candidatura de Práxedes Sánchez durante el proceso electoral haya puesto al servicio de su candidatura los medios del Club, como sostiene el apelante. En cuanto a la norma que prohíbe la celebración de mítines y encuentros masivos en las sedes de la entidad, se encuentra plenamente justificada, por los motivos ya expuestos sobre los fines del club y porque tal tipo de eventos evidentemente entorpecen el normal uso de las instalaciones por parte de los socios”, destaca el fallo.
La Sentencia deja claro que se han aplicado las mismas reglas a las dos candidaturas y que no se ha supuesto ninguna traba a la libertad de expresión de Luis Manuel Martín. E incluso va más allá al destacar que el demandante ha hecho “tabla rasa” de la misma, expresándose en sus páginas de Facebook y en la de la plataforma Somos Mercantil en contra de la que llama “candidatura oficialista”, e incluso en contra de la Junta Electoral.
Ademas, la Sentencia asegura que el demandante ha incumplido la norma de utilizar elementos oficiales del Mercantil en su propaganda electoral y la imagen del club. Y respecto a las declaraciones del candidato oficialista con anterioridad a las elecciones, concluye que tampoco implican irregularidad alguna. “Práxedes Sánchez publicó en el Boletín y dirigió a los socios una carta de despedida anunciando su intención de presentarse a las nuevas elecciones. Por más que en la misma hiciera alusión a sus logros como Presidente, se trata de un acto legítimo y anterior al inicio del proceso electoral”, dicta textualmente.
Por último, la Sentencia destaca que el expediente electoral no tienen ninguna cuestión por la que se pueda invalidar, estando perfectamente tramitado por la Junta Electoral y Comisión de socios, por lo que condena a costas al demandante al haberse considerado injustificadas todas y cada una de sus argumentaciones. El CMIS ha agradecido al letrado Vicente Márquez Rubio, encargado de llevar la defensa del proceso, su trabajo, con el que se ha demostrado que la institución está por encima de las disputas y que la toma de decisiones que se hizo en su día respondía a la equidad y al respeto a la entidad.