Determina que, al no haber cobro indebido, ha de ser el contencioso administrativo el que resuelva si se ha de aplicar.
El Juzgado de Instancia número 11 de Sevilla ha admitido de forma íntegra el recurso de reposición presentado por el Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla ante el fallo por el que se rechazaba la alegación de falta de jurisdicción de un socio contra el CMIS en reclamación de una cantidad económica que, a su juicio, se le había cobrado indebidamente en concepto de IVA.
El titular del Juzgado de Instancia 11 estima el recurso del Mercantil y considera que no tiene competencia para resolver la demanda por IVA planteada. Deja claro que el CMIS es “un mero recaudador del tributo”, un “gestor público delegado y no el destinatario de aquel”. De ahí que considere que en ningún momento se ha de decidir “si existió un cobro indebido por parte de la entidad demandada, sino si realmente era factible repercutir sobre las cuotas de socio el IVA”.
Tras exponer estos planteamientos, el auto estima que la cuestión “debe ser resuelta por los tribunales económico-administrativos y, en último término, por la jurisdicción contencioso-administrativa”. De ahí que la vía civil haya estimado el recurso del CMIS, contra el que se puede interponer apelación ante la Audiencia Provincial.