Considera que el despido fue procedente y rechaza que se hayan vulnerado derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla ha emitido la sentencia 337/18 por la que desestima la demanda de despido interpuesta por el conserje Rafael Escudero Cabello contra el presidente del CMIS, su director gerente y toda la Junta Directiva. El fallo judicial ha declarado procedente la extinción laboral con el empleado, que se produjo el 3 de noviembre de 2016, además de absolver a todos los representantes del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla.
La denuncia presentada pedía la nulidad del despido en base a la vulneración de derechos fundamentales, así como la readmisión del trabajador y la cuantía de 187.525 euros en concepto de reparación de daños patrimoniales y morales sufridos, reclamando la condena a todos los demandados para abonar dicha cantidad de manera subsidiaria. Sin embargo la sentencia ha sido tajante y ha rechazado todos estos términos, decretando la absolución y considerando que el despido fue procedente.
Dentro de los hechos probados, se recogía que el contrato del trabajador tenía una duración fijada. Y también que ante incidente surgido con un compañero de trabajo por problemas que tuvo de discriminación por su orientación sexual y por vejaciones, se creo rápidamente una comisión de investigación a instancias del presidente y de su Junta Directiva y se tomaron medidas para que la situación no se repitiera.
En la sentencia se recoge que el Juzgado ha rechazado que hubiera acoso laboral, ataques al trabajador o acoso moral, y que todas estas supuestas situaciones no han sido probadas por el demandante. En este sentido, la sentencia especifica que “efectivamente no se concreta ni en la demanda, ni en el acto del juicio hecho alguno discriminatorio del trabajador por su orientación sexual, como tampoco de conductas abusivas que atenten contra la dignidad del trabajador, trato ofensivo y/o intimidatorio, acoso moral, pues ni siquiera se acredita una situación de conflicto entre el actor y los codemandados”.
La sentencia recuerda que “no concurre indicio alguno de la existencia de hecho alguno discriminatorio del trabajador por su orientación sexual por parte de los codemandados, más allá de la finalización del contrato de trabajo suscrito entre empresa y trabajador -en el cual desde su suscripción el 20/12/12 consta la fecha de finalización del mismo el 03/11/16”.
De ahí que el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla haya fallado que el despido fue procedente , haya absuelto a los demandados y haya considerado que en ningún caso se han vulnerado derechos fundamentales.