Informamos a todos los socios y socias que en nuestras Instalaciones Deportivas se dispone de una plaza de parking para personas con movilidad reducida. Este espacio únicamente podrá ser ocupado por vehículos donde se trasladen a personas socias con discapacidad acreditadas con la tarjeta de estacionamiento correspondiente.
El Círculo Mercantil e Industrial alberga dentro de las Instalaciones Deportivas un espacio de aparcamiento destinado exclusivamente a vehículos que transporten a socios o socias con discapacidad, quienes deben ir acreditados con la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida e igualmente encontrarse en todo momento dentro de las mismas instalaciones.
Esta tarjeta podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.
Además de esta plaza, les recordamos que en la misma puerta del club, avenida Presidente Adolfo Suárez, hay dos más que pueden ocupar estos vehículos debidamente acreditados.
Es de suma importancia recordar a todos los socios y socias la necesidad de respetar este espacio de aparcamiento destinado a estas personas y, del mismo modo, la solidaridad por parte de ellos de hacer un uso responsable de este servicio esencial para muchos.
Extracto de la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía:
La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible, podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sea empleado para transportarle.
La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Mediante Orden de 19 de septiembre de 2016, se aprueba el actual modelo por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.
La nueva Orden adapta la regulación autonómica al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este Real Decreto permite la posibilidad que la tarjeta pueda ser solicitada por razones humanitarias en determinadas condiciones excepcionales de salud, aunque no se tenga reconocida de manera oficial la movilidad reducida, y asimismo también permite que la tarjeta pueda ser solicitada por entidades de servicios sociales para vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad. Estas dos circunstancias son las principales novedades que se recogen en la Orden. Esta Orden sustituye a la anterior de 10 de marzo de 2010.