Salón de Televisión y Restaurante
1. La entrada a ambos salones queda exclusivamente reservada a mayores de 18 años.
2. Los menores sólo podrán permanecer en estos salones acompañados en todo momento de un socio mayor de edad.
3. Se respetará la convivencia con los demás socios y empleados (no levantar la voz, no convertir los salones en sala de juegos para niños, tener un comportamiento adecuado manteniendo en todo momento la compostura, etc.)
4. La retrasmisión de un partido ó evento taurino contratado a Digital + o por sistema de P.P.V, tendrá prioridad ante cualquier otro canal de T.V, haya o no finalizado el programa que esté sintonizado en ese momento.
5. Como norma general, y ante conflicto entre socios acerca del programa sintonizado en la T.V, no se procederá al cambio de canal hasta que no finalice dicho programa, salvo lo especificado en el apartado anterior.
6. Los cambios de canal o del volumen sólo los podrá realizar el personal del C.M.I.
7. En el salón de T.V no se permitirá el consumo de ningún tipo de comida y/o bebida.
8. Para acceder a los salones se exigirá vestuario adecuado, no estando permitida la entrada en ningún caso en TRAJE DE BAÑO, PAREOS, Ó SIMILAR, NI CON ROPA DE DEPORTE CORTA (pantalón corto, camisetas sin mangas, etc.) quedando en caso de conflicto a criterio del Conserje la idoneidad del vestuario.
9. Los salones sociales no son lugares indicados para la higiene y/o alimentación de los bebés y/o niños pequeños, por lo que rogamos por el bien de todos, utilicen las zonas habilitadas al efecto.
10. Queda expresamente prohibido el consumo de comidas y/o bebidas en las Instalaciones Deportivas, que no hayan sido servidas por el concesionario de repostería.
11. La apertura de las cristaleras, tanto del salón de T.V, como del comedor, se realizará exclusivamente en determinados eventos programados con anterioridad y debidamente comunicados.
12. Queda expresamente prohibido fumar en los salones sociales.
13. No está permitido tumbarse en los sofás, poner los pies en las mesas, etc.
14. Los conserjes dispondrán de la autoridad para adoptar medidas provisionales (expulsión de la sala/ instalaciones), en el supuesto de faltas, y/o incumplimiento de la normativa en cuyos casos se notificará a la Junta Directiva y a la Comisión Disciplinaria.