Abrimos un nuevo apartado para responder a los principales interrogantes de nuestros socios.
En un tiempo en el que los medios digitales nos dan la oportunidad de estar en contacto directo con nuestros socios, desde el Círculo Mercantil hemos querido hacernos eco de las consultas más recurrentes que nos llegan a través de los distintos canales de comunicación oficiales de la entidad.
De esta forma, el socio podrá recurrir a este apartado para resolver sus dudas, el cual queda abierto para ir completándose con nuevas preguntas y respuestas que iremos publicando periódicamente.
¿Tiene el CMI la obligación de eliminar las cuotas mientras dure el cierre de las instalaciones de la entidad en base a lo establecido en el RDL 11/2020, de 31 de marzo?
A tenor de lo expresado en la Sección 3ª, artículo 36.3 "Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios" del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, entendemos que no puede ser considerado de aplicación a los socios del CMI, puesto que el "socio" no ostenta la condición "consumidor" y la relación que une al socio con el CMI no es un contrato de prestación de servicios consumidor-empresa, sino que el socio forma parte del Círculo Mercantil (de ahí el concepto "propietario"). Tal es la vinculación entre el socio y el CMI, que incluso forma parte del máximo órgano de gobierno de la entidad, la Asamblea General de Socios y, además, puede elegir y formar parte de la Junta Directiva, que es el órgano de gobierno, administración y representación de la entidad, sin cobrar por ello. (Estatutos del CMI, artículos 16, 25 y 32.1 y 2, Art. 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y art. 7.1.a de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía).
En consecuencia, tanto los socios como el resto de las figuras sociales reflejadas en el Art. 10 de los Estatutos del CMI, no pagan la cuota como contraprestación de un servicio, sino que su abono es una obligación inherente a su condición de socio o "propietario" (Art. 18 aptdo. e) de los Estatutos del CMI). Esta obligatoriedad también viene regulada en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
¿Tiene la Junta Directiva del Círculo Mercantil la capacidad de reducir o condonar el pago de las cuotas mensuales de socios mientras dure el cierre de las instalaciones de la entidad debido al COVID-19?
La Junta Directiva no puede modificar ni condonar las cuotas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 apartado b de los Estatutos del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, el único órgano de gobierno con capacidad para modificar las cuotas ordinarias, extraordinarias o de nuevos socios, es la Asamblea de Socios, la cual, además, debe ser convocada en reunión extraordinaria, según lo reflejado en el artículo 27, punto 2.
Los Estatutos no contemplan otra forma, órgano o procedimiento para modificar las cuotas y el que sea así, tiene su lógica, puesto que supone una sólida forma de proteger a los socios. De esa forma se evita que las juntas directivas puedan modificar las cuotas sociales sin el consentimiento de los asociados.
¿Está teniendo el CMI disminución de ingresos, y de ser así, se están tomando medidas de ahorro al respecto?
Efectivamente, el Círculo Mercantil está teniendo una importante disminución de sus ingresos y en concreto en la partida de “cuota de entrada de nuevos socios”. Por ello, el departamento de administración del CMI, siguiendo las directrices fijadas por la Junta Directiva, ha establecido y aplicado una serie de medidas encaminadas a reducir la mayor cantidad posible de gastos, a los que hace unos días se han sumado los importantes ahorros que va a suponer la no celebración de la Feria 2020, con el objetivo fundamental de compensar la disminución que estamos registrando en los ingresos, sin que ello tenga un impacto negativo en la conservación y mantenimiento de nuestras sedes y manteniendo los servicios básicos para que el Círculo Mercantil continúe funcionando y cumpliendo con sus compromisos.
Según lo establecido en la Sección 3ª, artículo 36.3 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, ¿pueden considerarse “usuarios” o “consumidores” al resto de las figuras sociales vinculadas al socio de número, establecidas en el artículo 10 de los Estatutos del Círculo Mercantil y por ello quedar exentos del pago de las cuotas sociales?
De las figuras sociales establecidas en el art.10 de los Estatutos del Círculo Mercantil, las de cónyuge, hijo y familiar de socio de número, son intrínsecas a la existencia de un socio de número y se vinculan a él de tal forma que no son ni el cónyuge, ni el hijo, ni el familiar que conviven con él, quienes solicitan su incorporación (o su baja) al Mercantil en sí, sino que es el propio socio de número el que lo hace, sin que sea preciso siquiera que aparezca firma o aceptación expresa de ninguno de ellos.
Por tanto, nos encontramos ante una extensión de los derechos del socio de número, el cual simplemente con dirigirse al Círculo Mercantil, puede conseguir determinados beneficios para las personas que en ese momento ostenten con él una vinculación familiar. Por ejemplo, solicitar que sus hijos mayores de 18 años pasen a ser socios de número sin abonar la cuota de entrada o permutar su condición de socio de número con su cónyuge (art. 11 de los Estatutos del CMI), circunstancias éstas a las que nunca podría acceder un simple consumidor de un servicio prestado por una empresa.
En consecuencia, lo que se abona por estas figuras sociales, es simplemente un incremento o extensión de la cuota del socio de número, configurándose como una cuota única e indivisible, que se carga en una única cuenta bancaria (la del socio de número).
Es por ello que queda acreditado que, por una parte, existe una única vinculación con el CMI, la cual relaciona directamente al socio de número con las figuras sociales incluidas en su unidad familiar y por otra, que los derechos y servicios de estas figuras sociales no nacen de una relación de contrato de tracto sucesivo con el CMI, sino que su origen se encuentra en el ámbito de la relación que une al CMI con el socio de número al que se vinculan.
¿Tendría el CMI obligación de reducir la cuota a los socios adscritos cuyo periodo de disfrute de las instalaciones del club se vea afectado por el estado de alarma?
La figura social de “socio adscrito” viene recogida en los Estatutos del Círculo Mercantil en los art. 10 y 12. En este último se recoge literalmente que; “Un socio puede solicitar la adscripción de determinadas personas justificando la motivación. La adscripción será por un año natural y una vez aprobada por la Junta Directiva conlleva el pago único y por adelantado de 15 veces la cuota mensual del socio de número”.
En esta circunstancia ocurre lo mismo que con el resto de las “figuras sociales” recogidas en el art. 10, las cuales se encuentran vinculadas al socio de número por ser a él a quien compete solicitar la figura de “socio adscrito”. Por tanto, dicha figura social no es concebible sin el socio de número y por ello va inherentemente unida a dicha condición, no siendo en consecuencia de aplicación el artículo 36.3 del RD-L 11/2020.
¿Es posible solicitar la baja temporal por ausencia y cuando pase el Estado de Alarma y las cosas vuelvan a la normalidad solicitar el reingreso?
La solicitud de pase a la situación de “baja temporal por ausencia” está regulada en el Art. 20 de los Estatutos del CMI. El periodo mínimo será de un año, con un máximo de tres, prorrogables, previa petición del interesado, si persistieran los motivos.
Cuando el socio solicite la reincorporación, deberá justificar documentalmente el motivo por el que se ha ausentado y de ser aprobada su reincorporación, deberá abonar las cuotas extraordinarias que se hubieren aprobado durante su ausencia.
Este artículo de los Estatutos sólo contempla las solicitudes de reingreso de aquellos socios que han acreditado fehacientemente el haber residido en otra ciudad durante el periodo de ausencia, no contemplándose otros motivos.
¿Por qué si otros clubes reducen o incluso suprimen la cuota mensual, el CMI no lo hace?
Ningún club de socios ha reducido o condonado las cuotas sociales a fecha de hoy. Tan sólo ha habido uno que ha establecido una moratoria de un 25% pagadero en el mes de julio.
En todo caso, reiterar que la razón por la que el CMI no ha rebajado/aplazado las cuotas, es la ya mencionada de la imposibilidad de la Junta Directiva para hacerlo, sin autorización de la Asamblea General de Socios (Art. 27.b y 27.2 de los Estatutos del CMI)
¿Dónde viene reflejado en los Estatutos que los socios seamos “propietarios”?
El concepto de “propietario” se entiende desde un punto de vista jurídico, como diferenciador entre la relación que existe entre el socio y el Círculo Mercantil y la que hay entre un “consumidor” con respecto a una empresa.
No obstante, podría considerarse que esta relación de “propiedad” hace referencia también al hecho de que los socios son propietarios del patrimonio de la Entidad, y de manera individual, del derecho de uso y disfrute de las instalaciones de las que dispone.
¿Puede la Junta Directiva aprobar una reducción de cuota de forma provisional y después someterla a la aprobación de la Asamblea de Socios?
No, los Estatutos del Círculo Mercantil no contemplan esta posibilidad y es perfectamente lógico, ya que, si la junta directiva aprobase una medida provisional supeditada a la aprobación posterior de la Asamblea de Socios y ésta finalmente no llega a producirse, quién y cómo respondería de las consecuencias de la aplicación de la medida.